Cuando estamos esperando un bebé, queremos tener todo listo para su llegada. Sin duda, una de las tareas más importantes que debemos hacer es pedir la baja por maternidad o paternidad. Este tipo de trámites puede resultar complejo, generando muchas dudas a las futuras mamás y papás, sobre todo cuando es su primera vez.
Si tú también tienes dudas sobre cómo pedir la baja por maternidad, no te preocupes. En este artículo te contamos en qué consiste esta prestación, cómo se pide y cuándo se puede solicitar.
La baja por maternidad o paternidad: en qué consiste
La baja por maternidad o paternidad es un derecho que disfrutan todas las madres y padres trabajadores, es decir, que están dados de alta en la seguridad social. Consiste en un periodo de descanso laboral que se disfruta tras el parto o la adopción de un niño/a. Está remunerado económicamente y su objetivo es que la madre pueda recuperarse del parto con tranquilidad, así como que ambos progenitores cuiden del nuevo miembro de la familia durante sus primeros 12 meses.
Y, ¿cómo pido la baja? Para disfrutar de la baja maternal o paternal es necesario cumplir con ciertos requisitos regulados por el Real Decreto-ley 6/2019. El principal es cumplir con unos mínimos de cotización a la seguridad social, que dependen de la edad de la madre o del padre. Además, debemos tener en cuenta que este derecho es individual, es decir, se trata de un descanso obligatorio que no puede transferirse al otro progenitor.
¿Todos tenemos el mismo tiempo de baja por nacimiento y cuidado del menor?
Desde enero de 2021, la baja por maternidad y paternidad es igual para ambos progenitores. Independientemente del sexo, el contrato de trabajo se suspende durante 16 semanas remuneradas. Este tiempo se divide siempre en dos fases diferentes: las primeras 6 semanas y las 10 últimas semanas.
Las primeras 6 semanas posteriores al parto o adopción son obligatorias e ininterrumpidas. Siempre deben disfrutarse a jornada completa con el objetivo de asegurar el descanso y la recuperación total de la madre. De hecho, ella puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto, si lo considera conveniente.
Por su parte, las últimas 10 semanas de baja pueden gestionarse como se desee, siempre que sea dentro de los 12 meses siguientes al parto o la adopción. De esta manera, puedes escoger las semanas que quieras, de forma separada o ininterrumpida, en régimen de jornada completa o parcial. Para ello, debes comunicar tu decisión a la empresa en la que trabajas con una antelación mínima de 15 días. También hay que tener en cuenta que cada empresa puede tener sus propios reglamentos al respecto.
Además, este descanso puede ampliarse:
- 1 semana por cada hijo/a, en caso de parto o adopción múltiple.
- 1 semana en caso de discapacidad del hijo/a.
- Hasta un máximo de 13 semanas en caso de parto prematuro y hospitalización, siempre que esta sea de 7 días o más.
Cómo pido la baja maternal o paternidad
Ya sabemos en qué consiste, pero ¿cómo pedir la baja por maternidad? Esta prestación puede solicitarse físicamente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Tan solo tendrás que pedir una cita previa, rellenar un formulario y llevar una serie de documentos.
También existe la posibilidad de pedir la baja maternal-paternal por correo ordinario, rellenando un formulario que puedes encontrar en internet. Tendrás que enviarlo, junto a la documentación requerida, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Actualmente, además, esta prestación se puede solicitar telemáticamente. Para ello, se necesita un certificado digital o un usuario y contraseña en Cl@ve. Tan solo será necesario rellenar unos datos y adjuntar la documentación que se indica. Asimismo, debido a la situación de pandemia y desde agosto de 2020, existe la posibilidad de pedir la baja por maternidad de forma urgente sin certificado ni usuario de Cl@ve. Puedes hacerlo en el siguiente enlace: presentación de solicitud.
Cuándo puedo pedir la baja por maternidad y paternidad
Ya sabemos cómo pedir la baja por maternidad o paternidad, pero, ¿cuándo se puede pedir? La baja por maternidad solo puede solicitarse tras el nacimiento del bebé o tras su adopción. Podrás hacerlo a partir del día después del parto o la resolución judicial de adopción.
Se debe, entre otras cosas, a que, para solicitar la baja maternal o paternal, necesitarás una serie de documentos que certifiquen el nacimiento del pequeño o su adopción. Por ello, tendrás que inscribirlo en el Registro Civil y obtener un informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud. En caso de adopción, además del Registro Civil, necesitarás una resolución judicial por la que se reconozca el acogimiento familiar. Solo cuando tengas estos documentos podrás pedir la baja por maternidad.
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Advertencia importante: la lactancia materna proporciona la mejor nutrición a los bebés. El pediatra es el que mejor te puede asesorar sobe el cuidado y la alimentación de tu hijo, y sobre los alimentos que debes añadir a la dieta conforme va creciendo.
Referencias:
- España. Disposición 3244 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Boletín Oficial del Estado, 7 de marzo de 2019, núm. 57, Sec. I. Pág 21692. [Artículo 2 – Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, (se modifican los artículos 37, 45, 46 y 48)]
- Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Seguridad Social, una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Guías prácticas, 21 de septiembre de 2020. Disponible en: revista.seg-social.es. (https://revista.seg-social.es/2020/09/21/como-pido-la-prestacion-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor/)