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Estas son las ayudas de la Seguridad Social a la maternidad

Estas son las ayudas de la Seguridad Social a la maternidad

Cuando emprendemos el viaje de la maternidad, debemos informarnos bien y dejar listo todo lo que vamos a necesitar. Un factor importante a tener en cuenta es el gran esfuerzo económico que conlleva tener un hijo. La Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones que pueden ser muy interesantes para las mamás y papás. Estas son las ayudas de la Seguridad Social a la maternidad.

Las ayudas que da la Seguridad Social a la maternidad

Las ayudas de la Seguridad Social a la maternidad son una serie de retribuciones económicas de carácter público que se dan a las madres y padres con el objetivo de fomentar la natalidad, entre otras cosas. De este modo, el cuidado de nuestros hijos se vuelve un poco más fácil.

Entre estas retribuciones, la principal es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que podemos disfrutar durante los periodos de descanso por nacimiento. Esta ayuda unifica las antiguas prestaciones por maternidad y por paternidad, igualando los derechos de ambos sexos. Se trata, por tanto, de un derecho de cualquier mujer u hombre que haya tenido un bebé o adoptado un niño/a menor de 6 años.[1]

Para percibir esta retribución, debemos estar dados de alta en la Seguridad Social y haber cumplido con unos periodos mínimos de cotización. La cuantía a percibir equivale a la de una incapacidad temporal para trabajar. [1] Además, a esta prestación podemos sumar ciertos complementos y ayudas que veremos después.

El porqué de estas ayudas a la maternidad

Las prestaciones a la maternidad, como la mencionada anteriormente, son un derecho de cualquier trabajador/a debido a nuestros aportes previos a la Seguridad Social. Además, existen una serie de complementos y ayudas adicionales que tienen la función de incentivar la natalidad, compensando nuestra contribución al reto demográfico. También es una compensación a la labor de cuidar a un/a niño/a, un trabajo muy importante para cualquier sociedad.

Actualmente, además, la mayor parte de las retribuciones son iguales en las madres y los padres, contribuyendo a reducir la desigualdad económica y de roles entre ambos sexos. De este modo, los dos padres pueden cuidar a su hijo/a en igualdad de condiciones. Asimismo, algunas de las ayudas están pensadas para mejorar la situación económica de las familias más vulnerables. [1, 2]

El complemento por maternidad ¿qué es?

El complemento de maternidad es una prestación dirigida a mujeres u hombres que tengan uno o más hijos, sean biológicos o adoptados. Se trata de un complemento a otras prestaciones contributivas, como las de incapacidad permanente, jubilación o viudedad. De este modo, supone un ingreso adicional que compensa a las personas que dedican o han dedicado parte de su vida a cuidar a sus hijos/as.[2]

En 2021, la cuantía de esta prestación es de 378 € al año por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos. [2]

¿Puedo beneficiarme de este complemento por maternidad?

Puedes beneficiarte del complemento por maternidad si cumples las siguientes condiciones:

  • Tener uno o más hijos propios o adoptados, menores o mayores de edad e inscritos en el Registro Civil.
  • Estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social española.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que la cuantía de la pensión sea menor que la del otro progenitor.

Otras ayudas económicas por ser madre

Además de las anteriores, existen otras prestaciones con la finalidad de ayudar a aquellas familias que lo tienen más difícil. Estas son otras ayudas de la Seguridad Social a la maternidad:

  • Deducción para autónomas: son 100 € que las autónomas pueden percibir en forma de abono anticipado o deducirlo en la declaración de la renta. [3]
  • Prestación económica por parto o adopción múltiple: cuando nacen dos o más niños en un solo parto, también se da una asignación económica que depende del número de gemelos y del salario mínimo interprofesional. [4]
  • Ingreso único de 1000 €: está destinada a madres o padres con una discapacidad del 65 % o más, así como a familias monoparentales y/o numerosas. [5]
  • Deducción por familia numerosa: son 100 € o 200 € que se pueden percibir en forma de abono anticipado o deducirlo en la declaración de la renta. [6]
  • Asignación para hijos discapacitados: es una prestación anual que se recibe por cada hijo mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %. [7]
  • Ayudas para la guardería: es una deducción fiscal de la que pueden beneficiarse las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años que vaya a una guardería. [8]
  • Ingreso Mínimo Vital: aunque es una prestación que puede percibir cualquier persona, el ingreso aumenta por cada hijo. [9]

 

Embargo por pensión de alimentos

Cualquier tipo de ayuda de la Seguridad Social a la maternidad es embargable si el perceptor no paga la pensión de alimentos de sus hijos cuando está obligado a hacerlo. Podemos sufrir este embargo para cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social, incluido el paro, el ingreso mínimo vital y cualquier clase de indemnización.

Referencias:

  1. España. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Boletín Oficial del Estado, 7 de marzo de 2019, n.º 57.
  2. España. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Boletín Oficial del Estado, 3 de febrero de 2021, n.º 29.
  3. España. Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. Boletín Oficial del Estado, 29 de febrero de 2020, n.º 52, páginas 21263 a 21273.
  4. España. Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Boletín Oficial del Estado, 5 de febrero de 2020, n.º 31, páginas 10814 a 10818.
  5. España. Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Boletín oficial del Estado, de 16 de noviembre de 2007, n.º 275, páginas 46987 a 46991.
  6. España. Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero (…). Boletín Oficial del Estado, 18 de julio de 2018, n.º 173, páginas 72102 a 72112.
  7. España. Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (…). Boletín Oficial del Estado, 4 de diciembre de 2020, n.º 317, páginas 109338 a 109345.
  8. España. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Boletín Oficial del Estado, 1 de junio de 2020, n.º 154.